AVISO por medio del cual se hace del conocimiento que fue autorizado por la Dirección
General de Gestión de la Calidad del Aire y Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes de la Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales, un equipo de prueba alternativo para su utilización en la Norma Oficial Mexicana
NOM-042-SEMARNAT-2003, que establece los límites máximos permisibles de emisión de hidrocarburos totales o no metano, monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno y partículas provenientes del escape de los vehículos automotores nuevos cuyo peso bruto vehicular no exceda los 3,857 kilogramos, que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural y
diésel, así como de las emisiones de hidrocarburos evaporativos provenientes del sistema de combustible de
dichos vehículos.
RAFAEL PACCHIANO ALAMÁN, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 49 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 36 y 37 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización,
5o., fracción XXV y 30, fracción XXIII del Reglamento
Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, emite el siguiente:
AVISO
Por medio del cual se hace del conocimiento que fue autorizado, por la Dirección General de Gestión de la Calidad
del Aire y Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, un equipo de prueba
alternativo para su utilización en la Norma Oficial Mexicana NOM-042-SEMARNAT-2003, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de
hidrocarburos totales o no metano, monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno y partículas provenientes del
escape de los vehículos automotores nuevos cuyo peso bruto vehicular no exceda los 3,857 kilogramos, que usan
gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural y diésel, así como de las emisiones de hidrocarburos
evaporativos provenientes del sistema de combustible de dichos vehículos.
Lo anterior, una vez que se siguió el procedimiento establecido en los artículos 49 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 37 de su Reglamento, y fue evaluado el documento recibido con fecha 24 de abril de 2017, mediante
el trámite denominado "Autorización para utilizar o aplicar materiales, equipos, procesos, métodos de prueba, mecanismos, procedimientos o tecnologías alternativas a las establecidas en las normas oficiales
mexicanas en materia ambiental" inscrito en el Registro Federal de Trámites y Servicios bajo la homoclave SEMARNAT-05-005-A.
Por lo que, para dar cumplimiento a lo establecido en el último párrafo del artículo 49 de la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización, se publica la autorización con número de oficio DGGCARETC/407/2017, mediante el cual se autorizó al peticionario la
utilización de un equipo de prueba alternativo al previsto en la Norma Oficial Mexicana NOM-042-SEMARNAT-2006 y que establece textualmente:
Oficio No. DGGCARETC/407/2017 del 17 de julio de 2017:
"En atención a la solicitud del trámite
SEMARNAT-05-005-A "Autorización para utilizar o aplicar
materiales, equipos, procesos, métodos de prueba, mecanismos, procedimientos o tecnologías alternativas a las establecidas en las normas oficiales mexicanas en materia de contaminación atmosférica" presentada en
el Espacio de Contacto Ciudadano de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con número de bitácora 09/RA-0187/04/17
y,
CONSIDERANDO
I. Que la empresa VOLKSWAGEN DE MÉXICO, S.A. DE C.V. solicitó autorización para el uso de un equipo de resonancia ultravioleta no dispersivo (NDUVR) con convertidor NOx/NO, para la medición de óxidos de nitrógeno. Lo anterior, como equipo alternativo al establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-042-SEMARNAT-2003, que establece los límites máximos permisibles de emisión de hidrocarburos totales o no metano, monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno y partículas provenientes del escape de los vehículos automotores nuevos cuyo peso bruto vehicular no exceda los 3,857 kilogramos, que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural y
diésel, así como de las emisiones de hidrocarburos evaporativos
provenientes del sistema de combustible de dichos vehículos.
II. ...
IX. Que mediante el oficio SFNA.600/DGAPRA/333/2017 de fecha 22 de junio de 2017, la Presidencia del COMARNAT hace del conocimiento de esta Dirección General que se recibió, mediante el oficio PFPA/5.2/05230, respuesta por parte de la PROFEPA la cual manifiesta que "...
se considera viable la aceptación para el uso de un equipo alterno de
resonancia ultravioleta no dispersivo (NDUVR), con convertidor NOx/NO, para la medición de óxidos de nitrógeno, toda vez que en la
actualidad para la medición de NOx, la espectroscopia ultravioleta no dispersiva, es una de las tecnologías más
adaptadas para la medición de NOx, en las pruebas de laboratorio de emisiones vehiculares, aunque los costos son de un precio más elevado, su precisión queda demostrada por su aplicación en equipos PEMS. Entre los beneficios que presenta esta tecnología es la alta precisión de detección, la correlación con equipos de
laboratorios y sin interferencia con otros contaminantes (CO2 y H2O)".
X. Que de la información presentada por el promovente, específicamente de la comparación de resultados de las linealizaciones entre el analizador de gases de tipo resonancia ultravioleta no dispersivo (NDUVR) y el analizador tipo luminiscencia química, usando el mismo material de referencia (Protocolo EPA), se desprende que las curvas de calibración de los dos equipos no difieren en más del ±2% del valor diluido del material de referencia; dando cumplimiento con ello a lo establecido en el numeral 9 "Calibración del sistema de análisis y manejo de la muestra" establecido en la NMX-AA-011-1993-SCFI "Método de prueba para la evaluación de emisiones de gases del escape de los vehículos automotores nuevos en planta que usan gasolina como combustible".
...
RESUELVE
PRIMERO.- Se autoriza a VOLKSWAGEN DE MÉXICO, S.A. DE C.V. el uso de un equipo de resonancia ultravioleta no dispersivo (NDUVR) con convertidor NOx/NO, para la medición de óxidos de nitrógeno. Lo anterior como equipo de prueba alternativo al establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-042-SEMARNAT-2003, que establece los límites máximos permisibles de emisión de
hidrocarburos totales o no metano, monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno y partículas provenientes del escape de los
vehículos automotores nuevos cuyo peso bruto vehicular no exceda los 3,857 kilogramos, que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural y diésel, así como de las emisiones de hidrocarburos evaporativos provenientes del sistema de
combustible de dichos vehículos.
..."
Autorización que se da a conocer, con la intención de que surta efecto en beneficio de toda aquella persona que lo
solicite, siempre que compruebe ante la dependencia, encontrarse en el mismo supuesto de la autorización otorgada.
Dado en la Ciudad de México, a los veinticinco días del mes de septiembre del dos mil diecisiete.-
El Secretario de Medio
Ambiente y Recursos Naturales, Rafael Pacchiano Alamán.- Rúbrica.
A&D Consulting Group
A&D Consulting Group División Ambiental
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