
Una reforma a la Ley Ambiental estatal fue publicada este lunes en el Periódico Oficial del Estado,
En esta se amplían los trámites y regulaciones estatales para proyectos empresariales que dañen el medio ambiente.
El decreto agrega obligaciones para todo aquel que tenga un proyecto de impacto ambiental, quien habrá de presentar un informe detallado de la actividad que se realizará, los productos a utilizar, medidas de prevención de daños, un plan de acción de contingencia ambiental, entre otras obligaciones.
Te preparamos aquí un Resumen:
Dentro de la reforma del reglamento ambiental de Nuevo León se encontraron ciertos puntos relevantes los cuales menciono en el siguiente documento.
La digitalización de los tramites y servicios: Este apartado es referente a que surge la posibilidad de realizar tramites y servicios de manera digital a través de la plataforma NLinea. Esto incluye consultas, solicitudes de autorizaciones, y notificaciones electrónicas. Este punto puede ser significativo ya que a través de la tecnología puede agilizara procesos administrativos, reduce tiempo y costos además de que facilita el acceso para los ciudadanos y empresas de servicios ambientales.
Reforma a los artículos del reglamento: Se reforman varios artículos (2, 3, 6, 9, 11, 16, 17, 18, 19, 20, 35, 40 Bis, 42, 44, 136, 137, 138, 139, 140, 142, 144, 157, 158, 158 Bis, 159, 160, 166, 167, 168, 170, 177, 178, 180, 181, 191, 192, 197, 202, y 204) y se adicionan los artículos 138 Bis y 192 Bis. Dentro de esta reforma se actualiza y se enfoca las obligaciones y procedimientos en materia ambiental, incluyendo la evaluación de impacto ambiental, gestión de residuos y emisiones atmosféricas.
Dentro de las condiciones para la evaluación de impacto ambiental los requisitos y procedimientos para la presentación y evaluación de la MIA son mas detallados y rigurosos que en versiones anteriores. Dentro de los requisitos que más destacan son:
· Mayor claridad y rigor.
· Plazos definidos.
· Medidas de mitigación y compensación
· Transparencia y acceso a la información.
Las licencias de funcionamiento y registros referente a fuentes fijas de emisiones atmosféricas (Artículos 138 y 138 Bis):
Información y Documentación:
· Persona Física: Datos de contacto, identificación oficial, número de Registro Federal de Contribuyentes (RFC), y documentos que acrediten la información proporcionada.
· Persona Moral: Acta constitutiva, datos del representante legal, poder protocolizado, RFC del establecimiento, y documentos que acrediten la información.
· Datos del Establecimiento: Domicilio, nombre y datos de contacto del responsable técnico, actividad conforme al Código SCIAN, fecha de inicio de actividades, número de empleados, y tiempo de operación.
· Localización: Nombre de la calle, número oficial, colonia, municipio, estado, código postal, área total del predio y de la construcción, número de expediente catastral, y coordenadas geográficas.
· Licencia de Uso de Suelo: Debe coincidir con el giro o actividad del solicitante.
· Fichas Técnicas y Hojas de Seguridad: De los productos químicos y combustibles utilizados.
· Estudios Perimetrales: Reportes completos de partículas menores a 10 micrómetros (PM10) y menores a 2.5 micrómetros (PM2.5), realizados por un laboratorio acreditado y con una antigüedad no mayor a seis meses.
· Equipos Anticontaminantes: Descripción de los equipos para la reducción de la contaminación atmosférica.
· Programa de Respuesta a Contingencias Atmosféricas: Medidas y acciones en caso de condiciones meteorológicas desfavorables o emisiones extraordinarias.
· Estudio Técnico Justificativo: En caso de emisiones no conducidas hacia la atmósfera.
Procedimientos:
· Presentación de la Solicitud: A través del portal electrónico establecido por la Secretaría.
· Revisión por la Secretaría: La Secretaría revisará la solicitud en un plazo no mayor a tres días hábiles.
· Subsanación de Requisitos: Si se detectan omisiones o errores, la Secretaría requerirá que se subsanen en un plazo no mayor a tres días hábiles.
· Pago de Derechos: Una vez presentada la solicitud completa, se debe realizar el pago de derechos dentro de cinco días hábiles.
· Evaluación y Resolución: La Secretaría tiene un plazo de veinte días hábiles para otorgar o negar la licencia de funcionamiento.
Las licencias de funcionamiento y registros referente a descargas de aguas residuales (Artículos 157, 158 y 158 Bis):
Información y Documentación:
· Datos del Solicitante: Nombre, firma, domicilio del establecimiento, y dirección para notificaciones.
· Actividad Económica: Descripción de la actividad que genera las descargas.
· Ubicación del Predio: Plano de la instalación hidráulica y sanitaria, indicando la localización de la descarga y el punto de conexión al sistema de drenaje o fosas impermeables.
· Diagrama de Flujo: Descripción detallada del proceso de producción y uso del agua.
· Insumos y Sustancias: Relación de insumos y sustancias utilizados en los procesos que generan las descargas.
· Caracterización de las Aguas Residuales: Análisis físico, químico y bacteriológico de las descargas, realizados por laboratorios acreditados y con una antigüedad no mayor a treinta días.
· Documentación Adicional: Identificación oficial, acta constitutiva (en caso de persona moral), documento que acredite la propiedad o posesión del predio, constancia de situación fiscal, y comprobante de consumo de agua.
· Procedimientos:
· Presentación de la Solicitud: Puede ser presentada de manera impresa o digital a través de la plataforma electrónica.
· Revisión por la Secretaría: La Secretaría revisará la solicitud en un plazo no mayor a tres días hábiles.
· Subsanación de Requisitos: Si se detectan omisiones o errores, la Secretaría requerirá que se subsanen en un plazo no mayor a tres días hábiles.
· Pago de Derechos: Una vez presentada la solicitud completa, se debe realizar el pago de derechos dentro de cinco días hábiles.
· Evaluación y Resolución: La Secretaría tiene un plazo de nueve días hábiles para otorgar o negar el registro.
Las licencias de funcionamiento y registros referente a autorizaciones para residuos de manejo especial (Artículos 191, 192 y 192 Bis):
Información y Documentación:
· Datos del Solicitante: Nombre, firma, domicilio del establecimiento, y dirección para notificaciones.
· Actividad Económica: Descripción de la actividad que genera los residuos.
· Composición de los Residuos: Descripción detallada de los residuos generados.
· Documentación Adicional: Acta constitutiva (en caso de persona moral), poder del representante legal, identificación oficial, contrato con el prestador de servicios de recolección y transporte, y reporte de análisis de corrosividad, reactividad, inflamabilidad y toxicidad (CRIT) realizado por un laboratorio acreditado.
Procedimientos:
· Presentación de la Solicitud: Puede ser presentada de manera impresa o digital a través de la plataforma electrónica.
· Revisión por la Secretaría: La Secretaría revisará la solicitud en un plazo no mayor a tres días hábiles.
· Subsanación de Requisitos: Si se detectan omisiones o errores, la Secretaría requerirá que se subsanen en un plazo no mayor a tres días hábiles.
· Pago de Derechos: Una vez presentada la solicitud completa, se debe realizar el pago de derechos dentro de cinco días hábiles.
· Evaluación y Resolución: La Secretaría tiene un plazo de diecinueve días hábiles para otorgar o negar la autorización.
Vigencia y Refrendo de Licencias y Registros:
· Licencias de Funcionamiento: La vigencia de la licencia se puede refrendar mediante la presentación de la Cédula de Operación Anual y el pago de los derechos correspondientes.
· Registros de Descargas de Aguas Residuales: Tienen una vigencia de tres años, siempre y cuando se cumplan las condiciones particulares establecidas por la Secretaría.
Verificación y Visitas de Inspección:
· La Secretaría puede realizar visitas de verificación para asegurar que la información proporcionada en las solicitudes es veraz y que se cumplen las normas ambientales. Esto aplica tanto para licencias de funcionamiento como para registros de descargas de aguas residuales y autorizaciones de residuos de manejo especial.
Sanciones y Revocación:
· Si no se cumplen las condiciones establecidas en las licencias o registros, la Secretaría puede revocar las autorizaciones o negar el refrendo de las mismas.
Medidas de compensación ambiental en este punto se introduce un procedimiento de cuantificación para la compensación por impacto ambiental, aplicable en casos donde se requieran medidas adicionales de prevención y mitigación. El procedimiento de cuantificación para la compensación por impacto ambiental tiene como objetivo restituir los efectos negativos ocasionados a los ecosistemas y recuperar los servicios ambientales que estos brindan. Esto se logra a través de la implementación de proyectos de conservación, protección y restauración de recursos naturales. Este procedimiento se debe llevar acabo cuando la Secretaría de Medio Ambiente determina que es necesario implementar medidas adicionales de prevención y mitigación para compensar los impactos ambientales generados por un proyecto o actividad.
Consulta la norma completa AQUÍ https://sistec.nl.gob.mx/Transparencia_2015/Archivos/AC_0001_0007_00173151_000001.pdf
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